✓ Si la consignación es en cheque y presenta enmendaduras, tachones, textos incorrectos, insuficiencia de recursos
o cualquier causal que genere la devolución del cheque, deberá pagarse a favor de quien recibió el título valor, una
sanción equivalente al 20% del importe del mismo3, es decir, del valor que con este título se pretendía pagar.
Es procedente señalar, que el valor objeto de la sanción debe ser clasificado como un ingreso para la Nación y
consignarse vía SEBRA en las cuentas de la DGCPTN (Dirección del Tesoro Nacional – Otras Tasas, Multas y
Contribuciones No Especificadas – 6101111-0 BANREPUBLICA) o en su defecto utilizar el servicio PSE del Banco
Agrario.
✓ Para los recursos Nación CSF la carga y contabilización del extracto bancario la realiza la DGCPTN, distinto a lo
que ocurre en cuentas SSF, procedimiento en el que la carga y contabilización del extracto bancario la realiza la
misma Unidad o Subunidad Ejecutora (ver guía financiera N° 19 Carga y Contabilización de Extractos Bancarios”),
generando un documento de recaudo por clasificar a partir del cual se genera la cadena no presupuestal, a través
de la posición “2-04-01-03 Por consignaciones erradas”.
✓ La Unidad Ejecutora debe reflejar la transacción en el sistema SIIF Nación el mismo día de la salida de recursos
de su cuenta de tesorería a la de la DGCPTN, mediante una cadena no presupuestal, la cual es realizada a través
del macroproceso Sistema Cuenta Única Nacional (SCUN) (Ver el numeral 3.2.2 “Giro de Recursos a la Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional – DGCPTN por recursos sobrantes o cuando el Tercero consigna
en las cuentas de la Unidad” de la Guía Financiera No. 26) y efectuar el giro de los recursos por traslado vía SEBRA.
✓ Cuando se realiza el giro mediante transferencia electrónica a las cuentas de la DGCPTN (Banco de la República),
el tesorero de la Unidad Ejecutora deberá diligenciar el formato para transacciones SEBRA establecido en cada
banco donde se encuentren registradas las cuentas bancarias de tesorerías autorizadas.
✓ Es importante que, al realizar el traslado de los recursos a las cuentas de la DGCPTN, se confirme que la cuenta
bancaria corresponda con el concepto del recaudo en atención a que la DGCPTN no realiza reclasificaciones de
consignaciones, lo cual genera inconsistencias en la información financiera de las dos entidades.
Finalmente, la DGCPTN hará su procedimiento de identificación de consignaciones, cargará un extracto bancario,
generará un documento de recaudo por clasificar con fuente de financiación Nación CSF, el cual será asignado a la
Unidad Ejecutora que realizó la transferencia vía SEBRA o pago electrónico (Botón PSE), con el fin de aplicar el reintegro
presupuestal, la causación de ingresos o la devolución de recaudos según corresponda. Ver Guías Financieras No. 26
“Aplicación de Reintegros en el SIIF Nación”, No. 8 “Gestión Presupuestal de Ingresos” y No. 11 “Devolución de recaudos
e ingresos presupuestales” según sea el caso.
2. FLUJOGRAMA
N/A