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Objetivo: establecer lineamientos para realizar consignaciones de recursos a las cuentas de la Dirección General de Crédito P
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CONSIGNACIÓN A CUENTAS DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CRÉDITO PÚBLICO Y DEL
TESORO NACIONAL
Código: FP-G-025
Versión: 3
Vigente a partir de: 22 de
diciembre de 2020
Este documento es propiedad del Ministerio de Defensa Nacional,
no está autorizado su reproducción total o parcial
Objetivo: establecer lineamientos para realizar consignaciones de recursos a las cuentas de la Dirección General de Crédito
Público y del Tesoro Nacional en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, para que los usuarios cuenten
con una herramienta de consulta permanente, que les permita conocer los aspectos a tener en cuenta en este procedimiento.
Alcance: desde consignaciones a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional hasta los registros contables.
Aplica para las Unidades y Subunidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.
Dependencias participantes: Dirección de Finanzas MDN
Elaborado por:
PD. Johan Sebastian Reyes Alvarez
PD. Sandra Yanneth Moreno Rincon
MY. Maria Angelica Bautista Bermeo
Revisado por:
PD. Diandra Marcela Cuestas Beltrán
Cargo:
Coordinadora Grupo Análisis y Difusión
Firma:
ORIGINAL FIRMADO
Aprobado por:
DD. Clara Inés Chiquillo Díaz
Cargo:
Directora de Finanzas MDN
Firma:
ORIGINAL FIRMADO
HISTÓRICO DE CAMBIOS
VERSIÓN No. FECHA DE EMISIÓN
CAMBIOS REALIZADOS
1
07/10/2019
Emisión inicial
2
31/03/2020
Se ajusta Alcance, Generalidades, Numerales Nos. 3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.3.1, 3.4, 5.1,
7.4, 7.5, 9.4, 9.10, 9.11, 9.12, 9.16 y las Notas 2, 3, 4 y 5. Se adicionan los
numerales 10.1, 11.2 y 11.3. Circular CIR2020 - 231 del 31 de marzo de 2020.
3
22/12/2020
Se ajusta el alcance, los numerales 1.1, 1.2, 5.1, 11.2, 11.3 y se crean los
numerales 3.5, 9.12, 11.1, 11.5 y 11.6. Se ajusta la nota 6. Circular CIR2020 -
845 del 18 de diciembre de 2020.

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Versión: 3
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TABLA DE CONTENIDO
1.
GENERALIDADES............................................................................................................................................... 3
1.1
Causales de consignación en las cuentas de la DGCPTN.............................................................................. 3
1.2
Aspectos a tener en cuenta para efectuar una consignación en las cuentas de la DGCPTN...................... 5
2.
FLUJOGRAMA..................................................................................................................................................... 6
3.
CONSIGNACIONES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL .... 7
3.1 Consignaciones Banco de la República ................................................................................................................ 7
3.2 Consignaciones Banco Popular ............................................................................................................................. 7
3.3 Consignaciones Banco Agrario de Colombia ........................................................................................................ 8
3.4 Transferencias a Cuenta Única Nacional........................................................................................................... 9
3.5 Consignaciones en el exterior. .............................................................................................................................. 9
4.
DESARROLLO TRANSACCIONAL..................................................................................................................... 9
5.
REGISTROS CONTABLES................................................................................................................................ 10
5.1 Consignaciones recibidas de terceros en cuentas CSF de la Entidad ............................................................... 10
5.2 Consignaciones recibidas de terceros en cuentas SSF de la Entidad ............................................................... 10
6.
ANÁLISIS Y REPORTES ................................................................................................................................... 10
7.
ABREVIATURAS, UNIDADES DE MEDIDA Y EXPRESIONES ACEPTADAS................................................. 11
8.
NOTAS Y ADVERTENCIAS............................................................................................................................... 11
9.
DOCUMENTOS ASOCIADOS............................................................................................................................ 11
10.
ANEXOS............................................................................................................................................................. 12
11.
DEFINICIONES................................................................................................................................................... 12

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1. GENERALIDADES
En el Presupuesto General de la Nación PGN se determina la fuente de financiación de los ingresos y gastos, los cuales
pueden ser Nación (generados por la Nación) o Propios (generados por los Establecimientos Públicos). Para los
recursos Nación Con Situación de Fondos CSF el administrador de los recursos es la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público MHCP, así mismo, para las Unidades
Ejecutoras y Establecimientos Públicos que recaudan y pagan recursos Nación Sin Situación de Fondos SSF y/o Propios
y que se encuentren dentro del Sistema de Cuenta Única Nacional SCUN, el administrador de los recursos es la
Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - DGCPTN.
A continuación, se describen las causales en los cuales se puede realizar consignaciones a la DGCPTN.
1.1 Causales de consignación en las cuentas de la DGCPTN.
Existen diferentes situaciones administrativas en las cuales las Unidades Ejecutoras adelantan procesos que impactan
hechos económicos que requiere la consignación de recursos a la DGCPTN, así:
Reintegros: es importante tener en cuenta que un reintegro presupuestal se origina cuando realizado el pago de la
orden de pago presupuestal del gasto1, por alguna situación financiera o administrativa se determina que es
necesario reintegrar total o parcialmente los recursos pagados y las afectaciones realizadas en la cadena
presupuestal; de igual forma, aplica cuando se realiza un pago en moneda distinta del peso colombiano a través de
intermediarios bancarios, lo cual genera un diferencial cambiario y deben ajustarse las respectivas cadenas
presupuestales. Las consignaciones realizadas por este concepto corresponden a las cadenas presupuestales de
gasto pagadas por la DGCPTN. Al respecto ver la Guía financiera N° 26 Aplicación de Reintegros en el SIIF Nación.
Cuando los recursos a reintegrar sean Nación CSF, las consignaciones de reintegros deben realizarse a las
siguientes cuentas bancarias autorizadas por la DGCPTN:
BANCO
CUENTA No.
VIGENCIA
NOMBRE DE LA CUENTA
República
6101151-6 Actual y Anterior DTN – Reintegros Gastos de Funcionamiento
República
6101157-3 Actual y Anterior DTN – Reintegros Gastos de Inversión
Agrario
300700011442 Actual y Anterior DTN – Reintegros Gastos de Funcionamiento
Agrario
300700011434 Actual y Anterior DTN – Reintegros de Gastos de Inversión
Cuando los recursos a reintegrar correspondan a Nación SSF o Propios CSF, las consignaciones deben realizarse
en la cuenta bancaria de la respectiva Subunidad Ejecutora.
Ingresos Nación (Con Situación de Fondos – CSF): corresponde a las consignaciones de los ingresos corrientes
de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales
no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano; estos recursos deben ser consignados en la DGCPTN
del MHCP. Por ejemplo: multas contractuales, aquellos recursos recibidos de compañías de seguros como
1 Orden de Pago Presupuestal: documento a través del cual las Unidades y Subunidades Ejecutoras del Presupuesto General de la Nación ordenan el pago de una
obligación presupuestal previamente adquirida con un tercero.

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indemnización, rendimientos generados por la garantía en los procesos de adquisición de bienes y servicios a través
de Bolsa, los rendimientos financieros generados por los recursos entregados en administración, entre otros. (Ver
Guía financiera N° 8 Gestión Presupuestal de Ingresos).
Las cuentas bancarias autorizadas por la DGCPTN para realizar consignaciones por concepto de ingresos Nación
CSF, son:
BANCO CUENTA No.
CONCEPTO
NOMBRE DE LA CUENTA
Ingresos Nación CSF
República
6101111-0
Ingresos Nación CSF
DTN – Otras tasas, multas y contribuciones no
especificadas.
Agrario
300700011459
Ingresos Nación CSF
DTN – Otras tasas, multas y contribuciones no
especificadas entidades.
Rendimientos Financieros
República
6101109-4
Rendimientos Financieros
DTN – Rendimientos financieros de entidades varias
concepto gasto (Todos)
Agrario
300700011467 Rendimientos Financieros DTN – Rendimientos Financieros Entidades Varias
Excedentes Financieros
República
6101189-6
Excedentes Financieros
DTN – Excedentes financieros y utilidades de
entidades varias concepto gasto (Todos)
Responsabilidades administrativas y cobros coactivos
Popular
05000024-9
Actual y Anterior
DTN – Cuenta Fondos Comunes Reintegros Vigencia
(Actual o Anterior) – Concepto del Gasto (Todos)
NOTA 1: a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1476 de 20112 los valores descontados a los funcionarios
responsables por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus
entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública, deberán ingresar a las cuentas de fondos especiales de la
Unidad a la cual pertenezca el bien.
Consignaciones en moneda extranjera: para realizar las consignaciones en el exterior por concepto de reintegros
presupuestales o ingresos de la nación se debe tener en cuenta las instrucciones adicionales mencionadas en el
numeral 3.5 de la presente guía financiera; la cuenta bancaria autorizada es:
BANCO CUENTA No.
NOMBRE DE LA CUENTA
CITIBANK
36951764 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO Y TESORO NAC
2
“ARTÍCULO 107. PROCEDENCIA. El valor de los daños o pérdidas que administrativamente se declaren a cargo del investigado, serán descontados de su sueldo
básico o prestaciones, conforme al fallo administrativo proferido por el funcionario competente. Los valores descontados a los funcionarios responsables deberán
ingresar a las cuentas de fondos especiales de la Unidad a la cual pertenezca el bien.”

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Consignación valores constituidos como Acreedores Varios Sujetos a Devolución: corresponde a aquellos
recursos que se originan por cadenas presupuestales de gasto con recursos Nación CSF y SSF que por alguna
razón los pagos no lograron ser efectuados al beneficiario final, en consecuencia, la obligación con el tercero
continuará vigente, lo que conlleva a la constitución del pasivo del acreedor y consignar los recursos en la DGCPTN,
esto teniendo en cuenta que los dineros no pueden permanecer por más de 5 días en las cuentas bancarias
autorizadas de tesorería de la Unidad. Al respecto ver la Guía financiera N° 20 Acreedores Varios.
Las consignaciones por concepto de Acreedores Varios Sujetos a Devolución únicamente podrán ser realizadas
a la cuenta bancaria del Banco de la República establecida por el MHCP, así:
BANCO CUENTA No.
NOMBRE DE LA CUENTA
República
6101288-6 DTN – Acreedores varios sujetos a devolución
1.2 Aspectos a tener en cuenta para efectuar una consignación en las cuentas de la DGCPTN
Las consignaciones o transacciones efectuadas a la DGCPTN deben ser previamente autorizadas por parte de las
Direcciones Financieras o quien haga sus veces en cada Unidad Ejecutora o del nivel central, para que posteriormente
las Tesorerías de las Subunidades informen al tercero la respectiva cuenta corriente autorizada por la DGCPTN en el
Banco de la República, Banco Popular y Banco Agrario de Colombia, según corresponda, indicando con claridad al
tercero que la consignación debe ser realizada directamente en una cuenta bancaria de la DGCPTN.
Las cuentas del Banco de la República se encuentran habilitadas para recibir las consignaciones únicamente por
traslados vía SEBRA, los cuales son efectuados a través de los Bancos Comerciales a nivel nacional; es decir que las
transacciones a través de ventanillas y pagos con cheques a estas cuentas bancarias se encuentran inhabilitadas.
Al realizar traslados vía SEBRA, se deberá diligenciar el formato para transacciones SEBRA establecido en cada banco
donde se encuentren registradas sus cuentas bancarias y al momento de realizar la transferencia de los fondos deben
utilizar el código de operación 137, de manera que la operación quede exenta del Gravamen de los Movimientos
Financieros, de acuerdo al artículo 879, numeral 3 del Estatuto Tributario.
De igual forma, la DGCPTN ha habilitado un botón para pagos electrónicos (PSE – Pagos Seguros Electrónicos) en el
Banco Agrario, cuando el usuario no tenga disponibilidad para realizar traslados vía SEBRA con su entidad financiera;
es por ello que este medio de pago electrónico es de uso obligatorio para efectuar las consignaciones de los recursos
a las cuentas bancarias del Banco Agrario relacionadas en el numeral 1.1 de la presente guía financiera.
Si la consignación la llegase a realizar el tercero directamente a una cuenta de tesorería de la Unidad es importante
tener en cuenta los siguientes aspectos:

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✓ Si la consignación es en cheque y presenta enmendaduras, tachones, textos incorrectos, insuficiencia de recursos
o cualquier causal que genere la devolución del cheque, deberá pagarse a favor de quien recibió el título valor, una
sanción equivalente al 20% del importe del mismo3, es decir, del valor que con este título se pretendía pagar.
Es procedente señalar, que el valor objeto de la sanción debe ser clasificado como un ingreso para la Nación y
consignarse vía SEBRA en las cuentas de la DGCPTN (Dirección del Tesoro Nacional – Otras Tasas, Multas y
Contribuciones No Especificadas – 6101111-0 BANREPUBLICA) o en su defecto utilizar el servicio PSE del Banco
Agrario.
✓ Para los recursos Nación CSF la carga y contabilización del extracto bancario la realiza la DGCPTN, distinto a lo
que ocurre en cuentas SSF, procedimiento en el que la carga y contabilización del extracto bancario la realiza la
misma Unidad o Subunidad Ejecutora (ver guía financiera N° 19 Carga y Contabilización de Extractos Bancarios”),
generando un documento de recaudo por clasificar a partir del cual se genera la cadena no presupuestal, a través
de la posición “2-04-01-03 Por consignaciones erradas”.
✓ La Unidad Ejecutora debe reflejar la transacción en el sistema SIIF Nación el mismo día de la salida de recursos
de su cuenta de tesorería a la de la DGCPTN, mediante una cadena no presupuestal, la cual es realizada a través
del macroproceso Sistema Cuenta Única Nacional (SCUN) (Ver el numeral 3.2.2 “Giro de Recursos a la Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional – DGCPTN por recursos sobrantes o cuando el Tercero consigna
en las cuentas de la Unidad” de la Guía Financiera No. 26) y efectuar el giro de los recursos por traslado vía SEBRA.
✓ Cuando se realiza el giro mediante transferencia electrónica a las cuentas de la DGCPTN (Banco de la República),
el tesorero de la Unidad Ejecutora deberá diligenciar el formato para transacciones SEBRA establecido en cada
banco donde se encuentren registradas las cuentas bancarias de tesorerías autorizadas.
✓ Es importante que, al realizar el traslado de los recursos a las cuentas de la DGCPTN, se confirme que la cuenta
bancaria corresponda con el concepto del recaudo en atención a que la DGCPTN no realiza reclasificaciones de
consignaciones, lo cual genera inconsistencias en la información financiera de las dos entidades.
Finalmente, la DGCPTN hará su procedimiento de identificación de consignaciones, cargará un extracto bancario,
generará un documento de recaudo por clasificar con fuente de financiación Nación CSF, el cual será asignado a la
Unidad Ejecutora que realizó la transferencia vía SEBRA o pago electrónico (Botón PSE), con el fin de aplicar el reintegro
presupuestal, la causación de ingresos o la devolución de recaudos según corresponda. Ver Guías Financieras No. 26
“Aplicación de Reintegros en el SIIF Nación”, No. 8 “Gestión Presupuestal de Ingresos” y No. 11 “Devolución de recaudos
e ingresos presupuestales” según sea el caso.
2. FLUJOGRAMA
N/A
3 Código de Comercio. Artículo 731. Artículo 731. Sanción al librador de un cheque no pagado por su culpa. El librador de un cheque presentado en tiempo y no
pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la
indemnización de los daños que le ocasione.

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3. CONSIGNACIONES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL
3.1
Consignaciones Banco de la República
Las consignaciones a realizar en el Banco de la República se efectuarán únicamente por traslados vía SEBRA, que
son realizados a través de los Bancos Comerciales a nivel nacional; es decir que las transacciones a través de ventanillas
y pagos con cheques a estas cuentas bancarias, NO se encuentran habilitadas al público en general.
Si el tercero no tiene habilitado los traslados vía SEBRA con su entidad financiera, las consignaciones las podrá realizar
a través del botón para pagos electrónicos (PSE – Pagos Seguros Electrónicos) del Banco Agrario, relacionando la
respectiva cuenta bancaria, ver numeral 1.1 de la presente guía financiera.
Cuando se realice un traslado de recursos vía SEBRA se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
✓ Nombre de la cuenta: se indicará el nombre de la cuenta que corresponda al Banco de la República.
✓ Número de la cuenta donde se va a efectuar la consignación: está debe ser concordante con el nombre de la
cuenta.
✓ Código: este campo es de obligatorio diligenciamiento con el fin de identificar por parte de la Dirección General
de Crédito Público y del Tesoro Nacional DGCPTN, la Unidad Ejecutora que realizó la consignación. Para el
Ministerio de Defensa Nacional los códigos de portafolio establecidos son:
154 Gestión General
155 Comando General
156 Ejército Nacional
157 Armada Nacional
158 Fuerza Aérea Colombiana
159 Dirección General Marítima
162 Dirección General de Sanidad Militar
174 Policía Nacional
175 Policía Nacional Salud
474 Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva
NOTA 2: se debe tener especial cuidado en el diligenciamiento del formulario de traslado vía SEBRA con relación al
código de la Unidad Ejecutora, ya que a través de este dato la DGCPTN realiza en el sistema SIIF Nación la asignación
del documento de recaudo por clasificar a la Unidad Ejecutora que se identifica en el procedimiento.
NOTA 3: se recuerda que el código de operación a utilizar es el 137, de manera que la operación quede exenta del
Gravamen de los Movimientos Financieros, de acuerdo al artículo 879, numeral 3 del Estatuto Tributario.
3.2
Consignaciones Banco Popular
Las consignaciones a realizar en el Banco Popular, corresponden al concepto de responsabilidades administrativas y
cobros coactivos, como se mencionó en el numeral 1.1 “Causales de consignación en las cuentas de la DGCPTN”, de
la presente guía financiera. Para ello se debe realizar la consignación indicando el código rentístico que corresponda,
para que la DGCPTN identifique la Unidad que efectúa la consignación en el Sistema SIIF Nación.
Los códigos rentísticos para Recursos Con Situación de Fondos CSF (10, 11 y 13, entre otros) son:

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150101 Reintegros Gestión General
150102 Reintegros Comando General
150103 Reintegros Ejército Nacional
150104 Reintegros Armada Nacional
150105 Reintegros Fuerza Aérea Colombiana
150112 Dirección General Marítima
Adicionalmente, se recomienda registrar en la parte posterior del formato de consignación tanto del original como de la
copia los siguientes datos:
✓ Nombre del Depositante: en este campo se debe registrar nombre de la Subunidad Ejecutora, el NIT y el número
telefónico.
✓ Concepto de la consignación: se debe definir el concepto de la consignación.
NOTA 4: la consulta de las Notas Crédito, Extractos y Numerales Rentísticos del Banco Popular, se puede realizar a
través de la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Público www.minhacienda.gov.co / Ministerio / Información
Contable / Notas Crédito Banco de la República o Bancos Comerciales.
NOTA 5: con respecto a las consignaciones que se realicen a la DGCPTN se debe tener especial cuidado en no
agruparlas por objeto del gasto a una sola cuenta, esto debido a que como ya se indicó, existen cuentas definidas para
cada concepto del gasto.
3.3
Consignaciones Banco Agrario de Colombia
Si el tercero que realiza la consignación no tiene habilitado los traslados vía SEBRA con su entidad financiera, las
consignaciones las debe realizar a través del botón para pagos electrónicos (PSE – Pagos Seguros Electrónicos)
establecido en el Banco Agrario, siguiendo las instrucciones relacionadas en el Anexo No.1 “Aspectos a tener en cuenta
para transferencias electrónicas (PSE) en el portal del Banco Agrario”, adjunto a la presente Guía Financiera
3.3.1 Consignación Banco Agrario de Colombia – Sanciones impuestas Dirección General Marítima
De forma exclusiva se tendrá habilitada para la Dirección General Marítima (150112) la cuenta bancaria del Banco
Agrario que a continuación se relaciona para efectos del recaudo de las sanciones impuestas por esa Unidad:
BANCO
NUMERO DE
CUENTA
DENOMINACION
NUMERO DE
CONVENIO
NUMERAL RENTISTICO
AGRARIO 000700200108 DTN FONDOS COMUNES
11132
Código presupuestal de la entidad a
seis dígitos en la columna 3 del
formato de consignación (150112).
Adicionalmente, cuando un tercero realiza la consignación en la cuenta del Banco Agrario, se recomienda registrar en
la parte posterior del formato de consignación tanto del original como de la copia los siguientes datos:
✓ Nombre del Depositante: en este campo se debe registrar nombre del depositante, así como el número de
documento de identidad y el número telefónico.

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✓ Concepto de la consignación: se debe definir muy bien el concepto de la sanción marítima impuesta por la autoridad
competente por el cual se está efectuando la consignación
Una vez realizada la consignación en el Banco Agrario de Colombia, el tercero en lo posible, debe enviar copia legible
de la consignación a la Subunidad de la DIMAR que corresponda, quien a su vez la remitirá a la Dirección Financiera
del nivel central para que ésta sirva de soporte para validar la asignación del Documento de Recaudo por Clasificar que
genere la DGCPTN.
3.4 Transferencias a Cuenta Única Nacional
Las entidades que recaudan recursos Nación Sin Situación de Fondos SSF y Propios, deben realizar el traslado de
recursos en efectivo a la Cuenta Única Nacional CUN (al respecto ver el numeral 4 de la Guía Financiera N° 45 Sistema
de Cuenta Única Nacional), dicha consignación se realiza a través de una trasferencia vía SEBRA a la cuenta de depósito
Banco de la República N° 61016986 DGCPTN – CUENTA ÚNICA NACIONAL, relacionando el NIT del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público 899.999.090-2 y el Código de Portafolio que corresponde a la Unidad Ejecutora; de esta
manera la DGCPTN puede identificar a que entidad pertenecen los recursos entregados en administración para
posteriormente aumentar el saldo de la libreta.
3.5 Consignaciones en el exterior.
Para realizar las consignaciones en la cuenta destinada por la DGCPTN, se debe tener en cuenta las siguientes
instrucciones:
Entidad Financiera: CITIBANK
Número de cuenta bancaria: 36951764
Denominación: DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO Y TESORO NAC
Código SWIFT: CITIUS33
Código ABA: 021000089
Dirección: 111 Wall Street, New York, NY 10043, United States
Dentro de la consignación se debe incluir el código de portafolio establecido para la Unidad Ejecutora.
Una vez los recursos son recibidos por parte de la DGCPTN, son cargados los extractos bancarios de la correspondiente
cuenta, generando y asignando los Documentos de Recaudo por Clasificar según el código de portafolio asignado a la
correspondiente Unidad Ejecutora del nivel central (seis dígitos).
Es procedente aclarar, que la conversión del valor en Dólares a Pesos la efectúa la DGCPTN a la tasa representativa
del mercado de la fecha en que se hizo la consignación en el Citibank de New York.
4. DESARROLLO TRANSACCIONAL
N/A

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5. REGISTROS CONTABLES
5.1 Consignaciones recibidas de terceros en cuentas CSF de la Entidad
Ajuste contable manual para reflejar el ingreso de los recursos al banco
CUENTA CONTABLE
NOMBRE DE LA CUENTA
DÉBITO
CRÉDITO
111005001
Cuenta Corriente
XXX
249040001 Tercero DGCPTN
Saldo a favor de beneficiarios
XXX
Registro automático con la Orden de Pago no Presupuestal:
CÓDIGO CONTABLE
NOMBRE DE LA CUENTA
DÉBITO
CRÉDITO
249040001 Tercero DGCPTN
Saldo a favor de beneficiarios
XXX
111005001
Cuenta corriente
XXX
5.2 Consignaciones recibidas de terceros en cuentas SSF de la Entidad
Registro contable automático para reflejar el ingreso de los recursos al banco
CÓDIGO CONTABLE
NOMBRE DE LA CUENTA
DÉBITO
CRÉDITO
111005001
Cuenta Corriente
XXX
240720001
Recaudos por clasificar
XXX
Registro automático de la constitución del acreedor (Tercero DTN)
CÓDIGO CONTABLE
NOMBRE DE LA CUENTA
DÉBITO
CRÉDITO
240720001
Recaudos por clasificar
XXX
249040001 Tercero DGCPTN
Saldo a favor de beneficiarios
XXX
Registro automático con la Orden de Pago No Presupuestas
CÓDIGO CONTABLE
NOMBRE DE LA CUENTA
DÉBITO
CRÉDITO
249040001 Tercero DGCPTN
Saldo a favor de beneficiarios
XXX
111005001
Cuenta Corriente
XXX
NOTA 6: las operaciones y registros contables relacionados con las consignaciones para la constitución de Acreedores
Varios Sujetos a Devolución se encuentran definidas en la Guía Financiera No.20. “Acreedores varios”
6. ANÁLISIS Y REPORTES
N/A

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
República de Colombia
GUÍA 25
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CONSIGNACIÓN A CUENTAS DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CRÉDITO PÚBLICO Y DEL
TESORO NACIONAL
Código: FP-G-025
Versión: 3
Vigente a partir de: 22 de
diciembre de 2020
Este documento es propiedad del Ministerio de Defensa Nacional,
no está autorizado su reproducción total o parcial
7. ABREVIATURAS, UNIDADES DE MEDIDA Y EXPRESIONES ACEPTADAS
7.1. CSF: Con situación de Fondos.
7.2. DGCPTN: Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
7.3. MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
7.4. PAC: Programa Anual Mensualizado de Caja.
7.5. PSE: Pagos Seguros en Línea
7.6. SEBRA: Servicios Electrónicos del Banco de la República.
7.7. SSF: Sin situación de Fondos
7.8. SIIF: Sistema integrado de Información Financiera
8. NOTAS Y ADVERTENCIAS
Se encuentran señaladas dentro del cuerpo del documento para dar mayor claridad al lector del mismo.
9. DOCUMENTOS ASOCIADOS
9.1 Constitución Política de Colombia.
9.2 Régimen Tributario Vigente.
9.3 Régimen General de Contabilidad Pública.
9.4 Ley 1476 del 19 de julio de 2011 “Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o
daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas
o la Fuerza Pública.
9.5 Ley Anual de Presupuesto “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de
Apropiaciones para la vigencia fiscal”.
9.6 Decreto 111 del 15 de enero de 1996 "Por el cual se compilan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995,
que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto".
9.7 Decreto 1068 del 26 de mayo 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Hacienda y Crédito Público”.
9.8 Decreto de Liquidación del Presupuesto para la Vigencia.
9.9 Resolución 533 del 08 de octubre de 2015, de la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se incorpora, en el
Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras
disposiciones” y sus modificatorias.
9.10 Resolución 620 del 26 de noviembre de 2015, de la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se incorpora el
Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno” y sus modificatorias.
9.11 Oficio Radicado 2-2020-008503 del 6 de marzo de 2020 suscrito por el Subdirector de Operaciones de la DGCPTN
9.12 Comunicado No. 2-2020-007767 del 03 de marzo de 2020 de la Subdirección de Operaciones del Ministerio de
Hacienda en el que informa la cuenta bancaria de Reintegros en USD.
9.13 Guía Financiera N° 8 Gestión Presupuestal de Ingresos.
9.14 Guía Financiera N° 19 Carga y Contabilización de Extractos Bancarios.
9.15 Guía Financiera N° 20 Acreedores Varios.
9.16 Guía Financiera N° 26 Aplicación de Reintegros en el SIIF Nación.
9.17 Guía Financiera N° 45 Sistema de Cuenta Única Nacional.

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Versión: 3
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10. ANEXOS
10.1 Anexo No.1 “Aspectos a tener en cuenta para transferencias electrónicas (PSE) en el portal del Banco Agrario”
11. DEFINICIONES
11.1 Código ABA (Aba Routing Number o Routing Transit Number): código establecido por la Asociación Americana
de Banqueros, que sirve para identificar a las instituciones financieras ante el Banco de la Reserva Federal y ante
otros bancos en los Estados Unidos. Está compuestos por 9 dígitos.
11.2 Código IBAN (International Bank Account Number): número internacional de cuenta bancaria dentro de Europa,
la cual está conformada por el código del país, el código del banco y la cuenta del cuentacorrentista. Este código
está formado por 34 caracteres como máximo e incluye números y letras.
11.3 Código SWIFT (The Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications): código de identificación
del banco corresponsal que contiene información sobre el país receptor, el banco y la sucursal. Este código está
conformado por ocho u once dígitos e incluye números y letras. Los primeros cuatro caracteres identifican el banco,
los siguientes dos caracteres, el país, los siguientes dos caracteres, la localidad, los últimos tres caracteres
(opcionales) identifican la oficina; cuanto el código corresponde a ocho caracteres se entenderá que la oficina es la
principal de la entidad financiera.
11.4 Pago PSE: es el botón de Pagos Seguros en Línea, un servicio de ACH Colombia que le permite a las empresas
vender o recaudar a través de Internet, en el cual los clientes o usuarios autorizan mediante la banca virtual de su
banco el débito de los fondos desde sus cuentas de ahorro o corrientes.
11.5 Recursos nación SSF: son recaudados directamente por las entidades tal es el caso de los Fondos Especiales
(Fondos Internos, Fondo Salud, Fondo Defensa) y administrados por la DGCPTN.
11.6 Recursos propios: son los ingresos generados y administrados por los establecimientos públicos con ocasión de
la actividad para la cual fueron creados.
11.7 Servicios Electrónicos del Banco de la República (SEBRA): el objetivo del sistema SEBRA es permitir el acceso
seguro a los servicios electrónicos que permiten efectuar las transacciones y las comunicaciones entre el Banco de
la República y el Sector Financiero, de una manera ágil, eficiente y segura.